EDUCACIÓN
La Cooperativa mediante su comité de educación realiza cursos, talleres y capacitaciones para sus asociados en los diferentes municipios y localidades.
RECREACIÓN
Nuestro comité de bienestar social se encarga de programar actividades para el goce y disfrute de sus asociados tales como celebración de cumpleaños, celebración amor y amistad, celebración día del padre y madre, novenas navideñas, entre otras.
SOLIDARIDAD
La Cooperativa posee el Fondo de Solidaridad, por medio del cual apoya a sus asociados en caso de fallecimiento de padres, conyugues e hijos o en situaciones especiales debidamente comprobadas, en este caso el Consejo de Administración estudiará las solicitudes. A continuación se describe el apoyo que brinda la cooperativa a través de este fondo:
- Auxilio Funerario por muerte de uno de los Padres e hijos del asociado: el 25.6% de un SMMLV.
- Auxilio Funerario por muerte del esposo (a), compañero (a) permanente: El 32% de un SMMLV.
- El valor de las primas mensuales que la Cooperativa paga por cada asociado a Funerales los Olivos, para tener derecho al servicio exequial de su grupo familiar.
Requisitos y documentos exigidos:
- Tienen derecho a estos auxilios los asociados que tengan una antigüedad en la Cooperativa mínima de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fueron relacionados a la entidad pagadora para los respectivos descuentos, o de haber pagado por ventanilla y que se encuentran al día en el pago de todas sus obligaciones.
- En caso de resultar varios hermanos entre sí con derecho al beneficio del auxilio funerario por el fallecimiento de los padres, se les concederá a quienes lo soliciten.
- En caso de que ambos padres sean asociados de la Cooperativa, se concederá el auxilio por fallecimiento de un hijo (a), a quien lo solicite.
- Para tener derecho a los auxilios establecidos, los asociados deberán estar al día con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
- Si transcurridos noventa (90) días calendario después del siniestro el beneficiario no ha solicitado el auxilio, pierde el derecho. Los casos especiales serán estudiados y resueltos por el Consejo de Administración.
- El derecho se pierde a partir de la fecha que el asociado presente su carta de renuncia a la Cooperativa.
- Para reclamar el auxilio se requiere la presentación de los siguientes documentos:
– En caso de fallecimiento de un hijo (a):
- Partida civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento, en donde conste parentesco.
- Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el Revisor Fiscal.
– En caso de fallecimiento del esposo (a), compañero (a) permanente: - Partida civil de defunción.
- Registro civil de matrimonio o una declaración extra juicio con dos (2) testigos.
- Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el Revisor Fiscal.
-En caso de fallecimiento de uno de los padres: - Partida civil de defunción.
- Registro civil del beneficiario, en el cual se demuestre el parentesco.
- Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el Revisor Fiscal.
PLAN EXEQUIAL
A través del Fondo de Solidaridad tienes grandes beneficios:
* La Cooperativa paga de manera mensual el servicio funerario para ti y los beneficiarios de ley con Los Olivos.
* En caso de no utilizar el servicio funerario con Los Olivos podrás reclamar 1 SMMLV en esta entidad (Aplican condiciones)
* Si utilizas el servicio podrás gestionar un auxilio en la Cooperativa de la siguiente
forma:
– Por muerte de uno de los Padres e hijos del asociado: 25.6% de un SMMLV
– Por muerte del esposo(a), compañero(a) permanente: 32% de un SMMLV
* Para acceder a este beneficio debes estar al día en el pago de TODAS LAS OBLIGACIONES (Aportes, Créditos y Otros)
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN DE EROGACIONES
ARTICULO 4. Tienen derecho a estos auxilios los asociados que tengan una antigüedad en la Cooperativa mínima de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fueron relacionados a la entidad pagadora para los respectivos descuentos, o de haber pagado por ventanilla y que se encuentran al día en el pago de todas sus obligaciones.
ARTICULO 5. En caso de resultar varios hermanos entre sí con derecho al beneficio del auxilio funerario por el fallecimiento de los padres, se les concederá a quienes lo soliciten.
ARTICULO 6. En caso de que ambos padres sean asociados de la Cooperativa, se concederá el auxilio por fallecimiento de un hijo (a), a quien lo solicite.
ARTICULO 7. Para tener derecho a los auxilios establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo, los asociados deberán estar al día con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
ARTICULO 8. Si transcurridos noventa (90) días calendario después del siniestro el beneficiario no ha solicitado el auxilio, pierde el derecho. Los casos especiales serán estudiados y resueltos por el Consejo de Administración.
ARTICULO 9. El derecho se pierde a partir de la fecha que el asociado presente
su carta de renuncia a la Cooperativa.
ARTICULO 10. Para reclamar el auxilio se requiere la presentación de los
siguientes documentos:
a. En caso de fallecimiento de un hijo (a):
– Partida civil de defunción.
– Registro civil de nacimiento, en donde conste parentesco.
– Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el
Revisor Fiscal.
b. En caso de fallecimiento del esposo (a), compañero (a) permanente:
– Partida civil de defunción.
– Registro civil de matrimonio o una declaración extra juicio con dos (2) testigos.
– Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el
Revisor Fiscal.
c. En caso de fallecimiento de uno de los padres:
– Partida civil de defunción.
– Registro civil del beneficiario, en el cual se demuestre el parentesco.
– Certificado de antigüedad del asociado en la Cooperativa, expedido por el
Revisor Fiscal.